El art. 222, inc. 1º del Código Civil dispone que la preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanen de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades. Como ha señalado la Corte Suprema, es un “principio que si bien tiene un contenido indeterminado, puede afirmarse que alude al pleno respeto de los derechos esenciales del niño, niña o adolescente, buscándose a través del mismo, asegurar el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de los menores y posibilitar la mayor satisfacción de todos los aspectos de su vida, orientados al desarrollo de su personalidad”. El art. 224, inc. 1º, señala por su parte que toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de los hijos. Agrega el precepto que este cuidado se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos. El citado principio pone de manifiesto que ambos padres están llamados por la ley, y además en condiciones de igualdad, a cumplir con el deber-derecho de crianza de sus hijos.
El precepto citado guarda concordancia con el artículo 18 de la “Convención sobre los Derechos del Niño”, que establece en su inciso 1º: “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres, o en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”. Este principio también emana, en el caso de la filiación matrimonial, del art. 17, Nº 4, de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” o “Pacto de San José de Costa Rica”, que dispone: “Protección a la familia (…).